Política de Cancelación

Cabañas Al Alba puede solicitar un adelanto del total de la estadía solicitada para efectivizar una reserva. Dicha reserva genera el compromiso por nuestra parte de garantizar la disponibilidad de la cabaña para la cantidad de personas acordada durante los días establecidos. En el caso de no poder, el o los huéspedes, por algún motivo, ocupar la cabaña reservada, el o la titular de la reserva puede optar por la aplicación del decreto provincial nro. 657/03, que detalla el monto a devolver del anticipo de acuerdo a la antelación con que se dió aviso de la cancelación de la reserva (ver más abajo), o, como alternativa, se puede dejar el monto del anticipo como crédito para viajar en otra oportunidad, descontando el 1er dia de estadia si el aviso se da en un plazo menor a 7 dias de la fecha de llegada.

Decreto Provincial N°657/03 Art.20 Inc.7

Reservas – Anulación por parte del cliente: El establecimiento tendrá
derecho, salvo el caso demostrable de fuerza mayor, a una indemnización
que se podrá retener del anticipo de:
a) El diez por ciento (10%) del anticipo cuando dicha anulación se efectúe
con una antelación de más de treinta (30) días al fijado para la ocupación
del alojamiento;
b) El cincuenta por ciento (50%) del anticipo cuando la anulación se realice
con una antelación de más de siete (7) y hasta treinta (30) días;
c) El cien por ciento (100%) del anticipo cuando la anulación se efectúe con
siete (7) o menos días de antelación.-
En ningún caso la indemnización podrá superar tres (3) días de estada.-